La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia SU-454/25, que marca un precedente histórico sobre la exhibición de crucifijos en la corte y otros símbolos religiosos en espacios judiciales. Aunque el fallo no impone una prohibición absoluta, establece que su presencia solo es válida si existe una razón secular importante, verificable, consistente y suficiente que la justifique.
La decisión surge tras una tutela presentada por un ciudadano ateo que cuestionó la permanencia de un crucifijo en la Sala Plena de la Corte, donde había estado desde 1999. El tribunal, al revisar el caso, concluyó que el símbolo violaba los principios de laicidad y neutralidad del Estado, al no demostrar un motivo secular suficiente. En 2024, el crucifijo ya había sido entregado oficialmente a la Arquidiócesis de Bogotá.

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Qué significa que Colombia sea un Estado laico
Un Estado laico es aquel que no adopta ni promueve ninguna religión oficial. En este modelo, las instituciones públicas deben mantener independencia frente a las creencias, garantizando el mismo respeto a todas las expresiones espirituales, filosóficas o morales. No se trata de eliminar la religión del espacio público, sino de asegurar que el Estado no privilegie a ningún credo ni imponga sus símbolos como representación nacional.
En Colombia, la Constitución de 1991 consagró esta separación entre Iglesia y Estado. La laicidad, en consecuencia, protege tanto a quienes profesan una fe como a quienes no lo hacen. Bajo este principio, decisiones como la de retirar los crucifijos en la corte buscan preservar la igualdad simbólica y la libertad de conciencia de todos los ciudadanos.
Un precedente sobre laicidad y libertad de conciencia
La Corte recordó que el principio de laicidad protege las libertades de religión, cultos y conciencia, evitando que el Estado privilegie una creencia sobre otra. Al declarar que la presencia del crucifijo en la Sala Plena se apartó de ese principio, la sentencia refuerza la separación entre fe y función pública.
El magistrado ponente, Miguel Polo Rosero, subrayó que la neutralidad estatal no promueve el ateísmo, sino que impide el favoritismo religioso. En otras palabras, el Estado no debe mostrar adhesión a ningún credo, pero tampoco debe rechazar el fenómeno religioso en su conjunto. Esta interpretación marca una línea equilibrada para futuros casos sobre crucifijos en la corte y otros espacios públicos.
Impacto simbólico y social de la decisión
El retiro del crucifijo del máximo tribunal tiene un fuerte componente simbólico: representa una reinterpretación del papel del Estado en una sociedad diversa. La Corte reconoció que en 1999 el contexto jurídico era distinto, pero que hoy, con el desarrollo jurisprudencial, mantener el símbolo carecía de justificación secular.
Para la ciudadanía, el fallo reabre el debate sobre los límites entre tradición y neutralidad institucional. Muchos lo ven como un avance hacia un Estado más inclusivo, mientras otros consideran que podría diluir las raíces culturales del país. Lo cierto es que la discusión sobre los crucifijos en la corte trasciende lo religioso y toca el corazón del pluralismo democrático.
Exhorto a todas las entidades judiciales
En su parte resolutiva, la Corte exhortó a los despachos judiciales del país a evitar colocar símbolos religiosos en sus recintos sin una justificación secular clara. No se trata de una orden de retiro masivo, sino de una regla de interpretación: los tribunales pueden tener símbolos religiosos, siempre que su presencia sea coherente con el principio de neutralidad.
La sentencia también revocó un fallo previo de la Corte Suprema de Justicia, que había negado el amparo al demandante. Así, se cierra un proceso de más de tres años que pone en el centro del debate público el equilibrio entre la historia cultural y el deber constitucional de igualdad ante todas las creencias.
Un paso hacia una justicia más inclusiva
El mensaje final de la decisión es claro: la justicia debe ser neutral y plural, y su imagen pública no puede reflejar preferencias espirituales. En adelante, los jueces y tribunales deberán justificar cualquier manifestación simbólica de carácter religioso, demostrando su pertinencia secular. La discusión sobre los crucifijos en la corte se convierte así en una oportunidad para repensar la relación entre fe, cultura y Estado en el siglo XXI.
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