El Consejo de Estado se pronunció frente a una práctica que afectaba a miles de conductores en Colombia: la imposición de multas automáticas sin circulación. Durante bastante tiempo, autoridades de tránsito aplicaron sanciones por falta de la revisión técnico-mecánica y el SOAT, incluso si el vehículo permanecía estacionado o fuera de uso.
La decisión del alto tribunal anula parcialmente las circulares del Ministerio de Transporte que habilitaban esa práctica, señalando que la ley es clara: las sanciones solo proceden cuando el vehículo está en tránsito. Este fallo redefine los límites entre la obligación de cumplir con los requisitos de tránsito y el alcance de las autoridades al momento de sancionar.
Con ello, se abre un precedente que protege a los propietarios de automotores frente a cobros automáticos basados únicamente en la información del RUNT.
El origen de la polémica
Las circulares del Ministerio de Transporte habilitaban a las autoridades de tránsito para imponer comparendos utilizando datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). De esa forma, bastaba que el sistema arrojara la falta de revisión técnico-mecánica o del SOAT para iniciar procesos contravencionales, sin necesidad de comprobar si el vehículo estaba circulando.
Esto llevó a que ciudadanos recibieran sanciones aun cuando sus automotores permanecían en garajes, bodegas o sin uso. Para muchos, se trataba de un exceso administrativo que convertía la obligación de revisión en una sanción automática.
La situación generó múltiples demandas, pues se consideraba que la administración había transformado una medida preventiva en un mecanismo de cobro masivo.
El pronunciamiento del Consejo de Estado
En su fallo, el Consejo de Estado declaró nulas las disposiciones que autorizaban estas multas automáticas sin circulación. La Sala Primera concluyó que las circulares excedieron su función meramente instructiva y adquirieron el carácter de actos administrativos con efectos jurídicos directos.
Según el tribunal, estas directrices no solo orientaban a las autoridades, sino que imponían obligaciones que podían afectar derechos ciudadanos. Al habilitar sanciones sin que existiera tránsito efectivo del vehículo, se sobrepasaba el marco legal vigente.
El fallo también dejó claro que las circulares son susceptibles de control judicial cuando trascienden la simple función de interpretación normativa y generan consecuencias jurídicas concretas.
Lo que cambia para los conductores
Con la decisión, se elimina la posibilidad de que un ciudadano sea multado automáticamente por no tener al día la revisión técnico-mecánica si su vehículo no estaba en movimiento.
Esto no significa que desaparezca la obligación: todo automotor que circule debe contar con revisión técnico-mecánica vigente y con el SOAT. Sin embargo, las sanciones deberán comprobarse en vía, no basarse únicamente en registros del RUNT.
Para quienes mantenían sus carros inmovilizados por largos periodos, el fallo representa un alivio frente a sanciones consideradas injustas y refuerza la idea de que las multas automáticas sin circulación no pueden aplicarse.
Alcance del fallo
La decisión del Consejo de Estado marca un hito sobre los límites de las circulares administrativas: no pueden crear obligaciones que la ley no contemple ni habilitar sanciones que no estén respaldadas por normas superiores.
Al mismo tiempo, envía un mensaje de seguridad jurídica a la ciudadanía, recordando que el respeto a los procedimientos y a las garantías legales es esencial en la gestión pública.
Más allá del tema de la revisión técnico-mecánica, este fallo fortalece la confianza en el control judicial frente a actos administrativos que exceden su propósito. Y establece, de manera clara, que las multas automáticas sin circulación no tienen cabida en el ordenamiento jurídico colombiano.