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El Consejo de Estado frena las alocuciones de Gustavo Petro por uso indebido de la figura presidencial

El presidente de Colombia durante una alocución televisada en la Casa de Nariño, frente al escudo nacional y la bandera, en el contexto del debate sobre las alocuciones de Gustavo Petro

El Consejo de Estado concluyó que las alocuciones de Gustavo Petro vulneraron el derecho a la información y ordenó regular su uso antes de diciembre.

El Consejo de Estado concluyó que las alocuciones de Gustavo Petro vulneraron el derecho fundamental a la información al emplearse de forma inadecuada y desproporcionada.
El alto tribunal determinó que el mandatario y la Presidencia hicieron un uso indebido de esta prerrogativa televisiva, lo que derivó en un monopolio informativo que limitó el pluralismo en los canales públicos y privados del país.

La sentencia, fechada el 16 de septiembre de 2025 y divulgada oficialmente el 9 de octubre, ordena a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expedir antes del 31 de diciembre un marco regulatorio que fije criterios claros sobre el uso de la figura, preservando el equilibrio informativo y la libertad de elección de los televidentes.

El fallo que marcó un precedente

El caso fue impulsado por los ciudadanos Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Samuel Ortiz Mancipe, entre otros, quienes denunciaron la frecuencia y reiteración de las alocuciones de Gustavo Petro y de los consejos de ministros televisados, transmitidos en cadena nacional sin justificación suficiente.

En su decisión, el Consejo de Estado sostuvo que las intervenciones presidenciales deben respetar los criterios de justificación, excepcionalidad, limitación temática y temporal, basándose en la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional, que desde entonces advertía que el uso de la televisión estatal no puede ser ilimitado ni abusivo.

La Sala fue enfática: “Ningún servidor público, incluido el Presidente de la República, posee poderes ilimitados para ejercer sus funciones de manera arbitraria, desmedida o irrazonable.”

Los límites que deberá acatar la Presidencia

El fallo detalla tres condiciones que la CRC deberá incorporar al nuevo marco normativo:

  1. Justificación suficiente: cada alocución deberá responder a circunstancias urgentes o de interés nacional claramente definidas.
  2. No recurrencia: las alocuciones no podrán repetirse con frecuencia —por ejemplo, semanalmente— ni en la misma franja horaria.
  3. Limitación temática y temporal: se deberá detallar la duración y los temas tratados, evitando intervenciones prolongadas o irrelevantes.

Estas pautas buscan que las alocuciones de Gustavo Petro —y de futuros mandatarios— no se conviertan en un instrumento político permanente, sino en un mecanismo informativo excepcional al servicio del pluralismo y la transparencia.

Un llamado a la CRC y al DAPRE

Además de conceder el amparo solicitado, el Consejo de Estado ordenó a la CRC adoptar medidas inmediatas para evitar nuevas vulneraciones del derecho a la información.
La sentencia también responsabiliza al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), encargado de la logística de las transmisiones, de cumplir estrictamente los nuevos límites establecidos.

El fallo advierte que la falta de regulación permitió que la Presidencia usara la figura como un canal de comunicación partidista, afectando el equilibrio informativo que garantiza la Constitución.

El antecedente constitucional

La Sentencia C-1172 de 2001, citada ampliamente en el fallo, ya había declarado inconstitucional que el presidente utilizara la televisión “sin ninguna limitación”.
Aquel pronunciamiento de la Corte Constitucional estableció que las alocuciones solo pueden ser personales, sobre asuntos urgentes de interés público y dentro de límites razonables de tiempo y frecuencia.

Con base en esa jurisprudencia, el Consejo de Estado reiteró que las alocuciones de Gustavo Petro —y de cualquier mandatario— deben circunscribirse al deber de informar, no a la promoción política ni al uso reiterado del espectro estatal.

Lo que viene para la regulación

La CRC tiene plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para expedir una reglamentación que establezca procedimientos, requisitos y mecanismos de control para el uso de las alocuciones presidenciales.
Este nuevo marco deberá garantizar la imparcialidad, pluralismo y acceso equitativo al espectro electromagnético, en consonancia con los artículos 20 y 75 de la Constitución.

Mientras tanto, el DAPRE deberá justificar ante la CRC cualquier nueva solicitud de alocución presidencial, asegurando que su contenido responda a un propósito de interés público y no a estrategias comunicativas del Gobierno.

Un precedente para la democracia informativa

El fallo representa un hito en la jurisprudencia colombiana: por primera vez, una alta corte limita expresamente las alocuciones de un presidente y redefine el alcance del derecho a la información frente al poder político.
Más que un llamado a la censura, el Consejo de Estado refuerza el principio de que la comunicación pública debe ser veraz, plural y razonable, y que ningún gobernante —por popular que sea— puede monopolizar la palabra en los medios del Estado.

Robinson G.

Escritor entusiasta. Me gusta explorar temas curiosos y dudas existenciales. Todo empezó con aquellos “Datos curiosos de Google”.